Cada vez es más común que las empresas retribuyan a sus trabajadores con fórmulas no monetarias, también conocidas como retribuciones salariales en especie. Esta alternativa presenta beneficios fiscales para ambas partes que deben ser consideradas a la hora de diseñar la estructura salarial de cualquier tipo de entidad.

Una de las modalidades más extendidas, aunque no la única, es la conocida como ticket-restaurante, aunque también se pueden denominar cheque-restaurante, vale de comida, cheque gourmet, etc. que, básicamente, se configura como una ayuda para que el personal pueda comer pagando con el cheque, en la muy variada cantidad de establecimientos de hostelería que permiten el pago bajo este modelo.

Con este tipo de iniciativas, las empresas buscan aliviar la carga que supone para sus trabajadores el mayor coste diario que genera comer fuera de casa regularmente, habilitando un complemento salarial bajo la forma de ticket-restaurante.

También conviene destacar que, en los últimos tiempos, coincidiendo con el refuerzo de las políticas de sostenibilidad y de uso racional del papel, se está imponiendo cada vez más el uso de tarjetas, similares a las emitidas por las entidades bancarias, que realizan la misma función que el talonario de cheques-restaurante.

Desde una perspectiva fiscal, conviene destacar sus beneficios, que despliegan su efectividad, tanto para el trabajador, en su IRPF, como para la empresa, en el impuesto sobre sociedades.

Dado que se trata de una retribución en especie, es necesario destacar que no tributa por IRPF hasta cierta cantidad. La empresa tiene la facultad de entregar a sus trabajadores la cantidad de cheques que estime conveniente, pero la exención fiscal está establecida en 9 euros diarios. Es decir, por encima de esa cantidad diaria, se pagará el impuesto correspondiente. No obstante, todas las cantidades que perciban los trabajadores por este concepto, sí cotizarán necesariamente a la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al impacto fiscal en la esfera tributaria de la empresa, resulta importante recalcar que todas las cantidades abonadas a su plantilla en concepto de cheque-restaurante, será 100% deducible en el impuesto sobre sociedades como gasto de personal.

Finalmente conviene llamar la atención sobre los requisitos que tiene este tipo de retribución para beneficiarse de sus ventajas fiscales. Son los siguientes:

  1. El trabajador sólo puede utilizar los cheques en sus días hábiles de trabajo en un establecimiento de hostelería.
  2. Su uso no es compatible con la percepción de dietas por manutención que se originen por desplazamientos de los empleados fuera de su lugar de trabajo.
  3. Los cheques deben estar numerados, ser nominativos y mostrar su importe nominal. La empresa debe llevar un orden escrupuloso de los mismos conociendo en todo momento la relación de talones entregados a su plantilla.
  4. No debe ser posible transmitir a otra persona el valor de los cheques, ni acumularse ni obtener el reembolso de su importe.

Sentado todo lo anterior, quizá sea buena idea reflexionar sobre la implementación en su empresa de esta modalidad retributiva.

Como siempre, estamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión que pueda plantearse.