En la actualidad la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido se realiza a partir de la información que los obligados tributarios facilitan mediante los distintos medios que la normativa establece a través de los Libros Registro (de facturas emitidas y recibidas, de operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión).

Así las cosas, con objeto de lograr un mayor control tributario de estas obligaciones, la Agencia Tributaria se encuentra desarrollando el nuevo sistema que se conocerá por el apelativo “Suministro Inmediato de Información (SII)” y que va a suponer toda una revolución en la forma de cumplir con las obligaciones de registro en materia de IVA.

¿En qué consiste el nuevo sistema?

El Impuesto sobre el Valor Añadido se implantó en nuestro país a raíz del ingreso en la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, hace ahora 30 años. Desde entonces, sin perjuicio de las sucesivas reformas, el sistema de gestión prácticamente no ha sufrido modificaciones de calado hasta hoy.
La nueva modalidad de suministro de información implica que la llevanza de los libros obligatorios se va a realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el envío, prácticamente en tiempo real, de los registro de facturación de los obligados tributarios.

Bajo estas premisas, el SII va a permitir que el registro o contabilización de las facturas se compute de forma efectiva en el tiempo, en cuanto a la operación económica que de ellas subyace.
Obviamente es el actual estado de la técnica, de la tecnología telemática, el que permite el despliegue de este nuevo modelo que persigue, como es natural, lograr un mayor control tributario y una mejor asistencia al sujeto pasivo.

¿A quién afecta el SII?

El cambio tiene vocación de implementación universal una vez realizadas las pruebas piloto correspondientes que, por su calado, se alargarán en el tiempo. En principio, tendrá carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2017 para todos los obligados tributarios que tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Obligados incorporados al REDEME.
  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.

Finalmente, de forma transitoria, el SII se aplicará a todos los sujetos pasivos que, de forma voluntaria, se acojan al mismo optando mediante la presentación de un modelo 036 (declaración censal) en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surgir efectos.

Funcionamiento del SII

Los contribuyentes acogidos al nuevo sistema quedan obligados a gestionar a través de la Sede Electrónica de la AEAT los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los detalles de la facturación se remitirán, vía electrónica, mediante un protocolo de servicios web intercambiando los mensajes en formato XML. En cuanto a la estructura de los distintos envíos, destacamos que el archivo deberá incorporar una cabecera común con la información que permita identificar al titular de los libros registro, así como el resto de los datos del ejercicio y periodo de que se comunica. Mediante la oportuna orden ministerial se establecerán los campos de registro y el resto de requisitos técnicos oportunos.

¿Se envían las facturas a la Agencia Tributaria?

No, en ningún caso. Básicamente se facilita a la Administración un listado con los datos de las facturas (emisor, destinatario, base imponible, etc.). En la actualidad se está elaborando la normativa que concretará los campos de datos del sistema.
El sistema pretende unificar la información que, en la actualidad, se encuentra en dos tipos de documentos diferentes, a saber, los libros registro y las facturas, permitiendo eliminar la obligación que pesa sobre el contribuyente de elaborar los libros y varios modelos tributarios (340, 347 y 390), simplificando así la operativa.

¿Cuándo se remiten los datos a la Agencia Tributaria?

Depende de la naturaleza de los registros:

  • Facturas expedidas.

El plazo será de cuatro días hábiles a partir del momento en que se expida la factura, salvo que la misma sea expedida por el propio destinatario o por otra persona, en cuyo caso el plazo se amplía a ocho días hábiles.
En todo caso, es importante señalar que la información debe enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera devengado el impuesto.

  • Facturas recibidas.

Estas facturas deberán comunicarse en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en la que se produzca el oportuno registro contable de la factura y, como en el caso anterior, siempre antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.
Para las operaciones de importación, hay que tener en cuenta que los cuatro días hábiles, se deben computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que se encuentre la cuota liquidada en concepto de aduanas con el límite del mismo día 16 anteriormente referido.

  • Operaciones intracomunitarias.

Nuevamente nos encontramos con el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el inicio de la expedición o de las operaciones de transporte o, en su caso, desde la efectiva recepción de los bienes.

  • Información sobre bienes de inversión.

Estas operaciones se acumularán y se informarán en el último periodo de liquidación del año (a realizar hasta el día 30 de enero).

¿Qué ventajas presenta el SII para el contribuyente?

Los obligados tributarios se verán favorecidos por los siguientes elementos:

  • Eliminación de varias obligaciones formales:
    • Elaboración de libros registro.
    • Presentación de modelos tributarios 347, 340 y 390.
  • Obtención de datos fiscales desde la propia Agencia Tributaria (de un modo similar al que ahora se aplica en el IRPF) que permitirá una simplificación de las declaraciones, la reducción de errores y una mayor seguridad jurídica.
  • Ampliación de diez días en el plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de devolución y de los procedimientos de comprobación.
  • Disminución de los procedimientos de requerimiento de información, al contar la Administración con una sólida base documental que puede analizar sin importunar al contribuyente.

 

Finalmente es necesario destacar que dada la magnitud de los cambios, las modificaciones legislativas se van a producir de forma paulatina por lo que, de momento, no existe mucha más información a este respecto.