Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

(BOE, 18-10-2013)

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 19 de octubre de 2013, se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

La experiencia ha demostrado que otras actuaciones recaudatorias, como los embargos de sueldos y salarios o los embargos de créditos de los que puedan ser titulares los deudores, requieren arbitrar procedimientos específicos de ingreso de las cantidades embargadas cuando el destinatario de las mismas recibe asíduamente un gran número de diligencias, dado el elevado número de empleados o de personas con las que pueda mantener relaciones comerciales, susceptibles unos y otras de ser deudores a la Hacienda Pública.

Ello determina que, en general, la gestión de las diligencias recibidas y, en particular, los numerosos ingresos que el pagador está obligado a efectuar se dificulte, lo que hace conveniente un procedimiento de ingreso específico para supuestos como los descritos.

Por razones igualmente motivadas por el número de diligencias de embargo a atender, también se hace necesario establecer un sistema específico de ingreso de las cantidades embargadas a satisfacer por entidades públicas, singularmente la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.

Es necesario, por lo tanto, establecer procedimientos para la realización de todos estos ingresos, el suministro de la información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.