En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, que establece un plan de respuesta a implementar en aquellos municipios de más de cien mil habitantes que reúnan unas determinadas condiciones epidemiológicas.
Las medidas más destacadas son las siguientes:
- En los municipios afectados, superando la delimitación del Área Básica de Salud utilizado hasta ahora, se restringirá la entrada y salida de personas con las siguientes excepciones:
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- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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- Salvo convivientes, el grupo máximo de personas que se pueden reunir, en cualquier ámbito, es de 6.
- Los aforos quedan limitados:
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- Establecimientos comerciales: 50 % de aforo y cierre a las 22 horas.
- Hostelería y similares: 50 % de aforo en el interior y 60 % en el exterior, sin consumo en barra y cierre a las 23 horas sin poder admitir clientes desde las 22 horas.
- Enseñanza no reglada: 50 % de aforo.
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En todo caso se realiza una recomendación explícita a la población para que se evite todo movimiento o desplazamiento innecesario.