En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, que establece un plan de respuesta a implementar en aquellos municipios de más de cien mil habitantes que reúnan unas determinadas condiciones epidemiológicas.

Las medidas más destacadas son las siguientes:

  1. En los municipios afectados, superando la delimitación del Área Básica de Salud utilizado hasta ahora, se restringirá la entrada y salida de personas con las siguientes excepciones:
      1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
      3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
      4. Retorno al lugar de residencia habitual.
      5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
      7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
      8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
      9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
      10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  2. Salvo convivientes, el grupo máximo de personas que se pueden reunir, en cualquier ámbito, es de 6.
  3. Los aforos quedan limitados:
      1. Establecimientos comerciales: 50 % de aforo y cierre a las 22 horas.
      2. Hostelería y similares: 50 % de aforo en el interior y 60 % en el exterior, sin consumo en barra y cierre a las 23 horas sin poder admitir clientes desde las 22 horas.
      3. Enseñanza no reglada: 50 % de aforo.

En todo caso se realiza una recomendación explícita a la población para que se evite todo movimiento o desplazamiento innecesario.