El pasado sábado, día 11 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Esta norma introduce importantes modificaciones, en particular, en el cálculo de las retenciones.

El Gobierno ha adelantado parcialmente al mes de julio la rebaja de impuestos cuya entrada en vigor estaba prevista para el año 2016. Dando por sentada la mejora de la recaudación tributaria y su futuro crecimiento, producto de una mayor actividad económica, el Consejo de Ministros aprobó mediante real decreto ley una disminución de la presión fiscal que puede llegar a producir un incremento de la renta disponible de 1.500 millones para veinte millones de contribuyentes. La rebaja del IRPF se aplicará mediante una tarifa única que, transitoriamente, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley se produjo el día 12 de junio.

Disminución de las retenciones a los autónomos

El Real Decreto-Ley 9/2015 extiende a todos los profesionales, con total independencia de su nivel de ingresos, el tipo de retención reducido del 15%.

Esta reducción se aplicará también a los rendimientos del trabajo derivados de la impartición de cursos, conferencias, seminarios y asimilados y a los percibidos por la confección de obras literarias, artísticas o científicas.

Por otro lado, se rebaja al 7% el tipo que deberán aplicar los sujetos obligados durante los tres primeros años desde el inicio de la actividad.

Para una mejor comprensión de las modificaciones, ajuntamos como anexo un cuadro resumen comparativo.

Disminución de las retenciones por alquiler de inmuebles

También se produce la disminución de la retención aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles pasando a situarse en el 19,5%.

Nuevas exenciones

Además de lo anterior, la nueva normativa establece nuevas medidas fiscales de cierta entidad:

  • Ayudas sociales exentas

Se establece la exención de tributación de las ayudas públicas establecidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a los ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social para atender a las necesidades de alimentación o escolarización de menores o personas con discapacidad, con el límite máximo anual conjunto de 1,5 veces del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

  • Limitación de embargos

La norma limita la posibilidad de embargar determinadas ayudas y prestaciones concedidas por las Administraciones Públicas.

  • Violencia de género

Se establece la exención de las ayudas y asistencia realizada a las víctimas de delitos violentos, contra la libertad sexual y a las víctimas de violencia doméstica.

  • Adaptación de antenas colectivas de TDT

Quedan exentas las ayudas concedidas por la Administración para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva afectados por la liberación del dividendo digital.

Aquí puede encontrar un cuadro resumen de las retenciones.

Aquí puede obtener el texto del Real Decreto-Ley publicado por el BOE.