Con la vuelta al estado inicial, tras la aprobación del Estado de Alarma que se decretó el pasado día 14 de marzo, podrán volver a la actividad todas las actividades no esenciales cuya apertura no esté suspendida por la normativa vigente.

Las empresas y los trabajadores de las actividades no esenciales, deberán reanudar su actividad laboral habitual pero de forma que se extremen las precauciones para evitar la aparición de nuevos contagios. A tal fin, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han publicado diverso material de mucho interés y que hay que tener en cuenta a la hora de afrontar la apertura de los negocios. Recomendamos su lectura y aplicación en interés de todos.

Buenas prácticas en los centros de trabajo – Ministerio de Sanidad

Protocolo recomendado – Comunidad de Madrid