La Sala de lo Social (4ª) del Tribunal Supremo ha confirmado que la extinción de los contratos de relevo, da derecho al trabajador a percibir la indemnización establecida para los contratos temporales (12 días de salario por año trabajado).

El Alto Tribunal ha establecido que no es contrario a la normativa comunitaria sobre contratación temporal, que la normativa nacional de España establezca una indemnización de 12 de salario por año de servicio, para los casos de extinción de los contratos temporales, válidamente celebrados y, concretamente, para los de relevo de un trabajador que se encuentra en situación de jubilación parcial.

Esta línea jurisprudencial no hace más que confirmar las anteriores resoluciones, en particular la propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de 5 de junio de 2018 e, igualmente, zanja la polémica a la que han dado lugar diversas resoluciones de diversos tribunales superiores de justicia españoles a consecuencia del pronunciamiento europeo sobre el caso de Diego Porras (que venía a sugerir que la indemnización por extinción de los contratos temporales debía ser de 20 días de salario por año trabajado).

La resolución que nos ocupa viene a unificar definitivamente la doctrina estableciendo el importe de la indemnización que le corresponde al trabajador relevista que sufre la extinción de su contrato por la jubilación del trabajador relevado. En estas condiciones la cuantía debe ascender a 12 días de salario por año trabajado.