El BOE del día 30 de octubre publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE) en la que, como viene siendo habitual, se contienen importantes novedades tributarias que afectan a la generalidad de los contribuyentes puesto que modifican las normas reguladoras de los principales impuestos de nuestro sistema fiscal.

Muchas de las disposiciones de la ley vienen a modificar los aspectos ordinarios de diferentes indicadores, tales como la actualización de valores catastrales, la escala tributaria a aplicar en las trasmisiones y rehabilitaciones de títulos nobiliarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), la determinación del interés legal y de demora aplicables al ejercicio que comienza el próximo día uno de enero o la regulación de determinadas tasas estatales y, como era de esperar, la prorroga, una vez más, de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, aparte de las disposiciones que podríamos considerar tradicionales, nos encontramos con otro tipo de novedades fiscales que afectan a diversas figuras impositivas como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y otros impuestos especiales.

A modo de extracto, podemos destacar las siguientes novedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Primas abonadas a seguros de enfermedad: Se incrementa el límite máximo de deducción de 500 euros a 1.500 euros anuales aplicable a las primas satisfechas por seguros de enfermedad para calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa y del correspondiente importe exento de la retribución en especie, por este concepto, satisfecho por el empleador a seguros a favor de los trabajadores, cuando la persona objeto de cobertura tenga alguna discapacidad.
  • Nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva respecto de los ejercicios 2016 y 2017: De forma temporal, en lo que afecta a los ejercicios de los años 2016 y 2017, se aumentan las cuantías que estaban inicialmente previstas, de determinadas magnitudes cuya superación implicaba la exclusión del régimen de estimación objetiva, comúnmente conocido como «módulos». Concretamente se incrementa el límite de rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades realizadas por el sujeto pasivo y por volumen total de compras. La cantidad que establece y determina la inaplicabilidad del método de estimación objetiva relativa a los rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas, con expresa excepción de las agrícolas, ganaderas y forestales y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros respectivamente, ampliando las recogidas inicialmente en la Ley 26/2014 de reforma del IRPF (150.000 € y 75.000 €).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Reducción de los rendimientos derivados de activos intangibles «patent box»

Con vigencia indefinida y a partir del primer día del ejercicio 2016, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación al proceso de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, también conocido en el ámbito internacional como «patent box», con la finalidad de adaptarla a los acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

A consecuencia de una investigación iniciada por la Comisión Europea, sobre la posibilidad de que el tratamiento sobre activos fiscales de la banca en España pueda suponer una ayuda pública no conforme con el derecho comunitario, se modifica el tratamiento de Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Así se establecen nuevas condiciones para el tratamiento de estos activos con efectos de 1 de enero de 2016.

Obligación de presentar declaración del impuesto para entidades parcialmente exentas

A este respecto se entenderán afectadas por esta disposición las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público (Puertos del Estado).

Con efecto para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se modifica uno de los requisitos que han de cumplirse para que estas entidades no tengan obligación de presentar declaración. En concreto es necesario que no se superen los 75.000 euros de ingresos totales anuales.

De acuerdo con lo anterior, y con vigencia indefinida, las entidades de esta naturaleza no tendrán que presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los ingresos totales no superen los 75.000 euros.
  2. Que los ingresos atribuibles a rentas no exentas no superen los 2.000 euros en el ejercicio.
  3. Que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a retención.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Durante el año 2016 se prorroga la vigencia de esta figura impositiva con el fin de mantener la recaudación fiscal y la lucha contra el déficit público.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Exención de la prestación de servicios directamente relacionados con la exportación de bienes

Con vigencia indefinida y a partir del 1 de enero de 2015, con el fin de lograr una mejor adaptación de la regulación interna española a la norma europea, se dispone la exención de gravamen de los servicios que presten los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.