La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, publicada en el BOE de 28 de noviembre, dispone, entre otras medidas, la modificación de los siguientes porcentajes de retención e ingresos a cuenta para el ejercicio 2015:

Rendimientos de actividades profesionales

Para el ejercicio 2015 se establece, con carácter general, el tipo de retención del 19 por ciento. En la ley se prevé una bajada de la retención para el año 2016.

Igualmente se crea un nuevo tipo especial de retención del 15 por ciento, que resultará de aplicación a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior no supere los 15.000 euros siempre que represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.

Así las cosas, RECUERDE MODIFICAR, si procede, EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN SUS FACTURAS EMITIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

Administradores o miembros de consejos de administración

El tipo de retención queda establecido, para el ejercicio 2015, en el 37 por ciento, estando prevista una bajada de cara al año 2016. Sin embargo, cuando los rendimientos percibidos por el contribuyente, procedan de entidades con un importe neto de su cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención a aplicar será del 20 por ciento.

Rendimientos derivados de la impartición de cursos, conferencias, seminarios y similares y de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

En este aspecto se mantiene para el ejercicio 2015 el tipo de retención en el 19 por ciento.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Para el ejercicio 2015 se establece un porcentaje de retención del 20 por ciento.

Retenciones en la transmisión de activos financieros y otros valores mobiliarios

La reforma introduce una nueva regulación, estableciendo en la trasmisión de derechos de suscripción la obligación de retener o ingresar a cuenta, por la entidad depositaria o, en su defecto, por el intermediario financiero o incluso por el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.