Tal y como dispone la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, existen cuatro plazos establecidos para que los trabajadores autónomos puedan voluntariamente, cambiar su base de cotización. Recordemos que, anteriormente, solo existían dos plazos.

De esta forma, los trabajadores autónomos que lo deseen pueden hacer efectivo el cambio de su base de cotización en los siguientes periodos:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo, siendo efectivo el cambio a partir del día 1 de abril.
  • Del 1 de abril al 31 de junio, siendo efectivo el cambio a partir del día 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de septiembre, siendo efectivo el cambio a partir del día 1 de octubre.
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre, siendo efectivo el cambio a partir del día 1 de enero del año siguiente.

La normativa dispone, como es natural, una serie de condiciones para la realización del cambio:

  • En cuanto a bases máximas, los trabajadores autónomos que estén cotizando por estas, podrán solicitar que la suya se incremente automáticamente.
  • Los autónomos que no estén cotizando por la base máxima, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente, con el límite de la base máxima.
  • Los trabajadores autónomos con 10 o más trabajadores contratados y los autónomos societarios, tienen establecida una base mínima de cotización para el año 2019 de 1.214,10 euros.
  • Por lo que se refiere a la edad, los trabajadores que, a 1 de enero de este año, tengan 47 años y se encuentren cotizando por menos de 2.052,50 euros, no podrán elegir una base superior a 2.07,80 euros, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2019, con efectos de 1 de julio de 2019.

Los cambios de base de cotización pueden realizarse de forma personal en cualquier oficina de atención de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o por medios telemáticos.