Empieza la cuenta atrás para la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Todos los contribuyentes que se acojan al SII, van a estar obligados a llevar y mantener, a través de la Sede Electrónica del portal de la Agencia Tributaria, los libros registro de la actividad empresarial (facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión, etc.), prácticamente, en tiempo real.

El próximo mes de junio se podrá optar por este sistema que comenzará a funcionar a todos los efectos el día uno de julio, no siendo necesaria la previa confirmación o aprobación por parte de la Agencia Tributaria. Acogerse al nuevo sistema lleva necesariamente aparejada la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

El nuevo sistema, que supone el cambio de mayor entidad que se ha producido en la gestión del IVA desde su introducción en nuestro país, al unir los momentos en los que se emite, se registra y contabiliza y se declaran las correspondientes facturas.

En un principio, el SII va a ser obligatorio para todos los contribuyentes cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural. Básicamente están afectadas las grandes empresas (con facturación superior a 6.010.12,04 euros en el ejercicio anterior) grupos de IVA y entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

No obstante, también será posible acogerse voluntariamente al sistema, mediante la oportuna declaración censal (modelo 036), pasando de forma inexcusable a liquidar el IVA mensualmente. Esta opción se mantendrá, al menos, durante el año natural, pudiendo renunciar (si no se está incluido en uno de los supuestos obligatorios) en el mes de noviembre anterior al año en el que deba surtir efecto.