El día 23 de abril comienza el plazo para la confirmación del borrador y la presentación de la declaración de la Rentacorrespondiente al ejercicio 2013. En relación a este importante trámite anual, al que muchos ciudadanos están obligados, queremos llamar la atención sobre diversos asuntos de interés para facilitar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cómo obtener el borrador
Desde el pasado día 1 de abril los contribuyentes pueden acceder de forma telemática bien a su borrador, bien a sus datos fiscales, visitando la página web www.agenciatributaria.es.
Para descargar los precitados documentos existen los siguientes procedimientos:

  • Mediante el uso de firma electrónica (certificado electrónico) el acceso se realiza de forma directa.
  • A través del «número de referencia» que se puede obtener introduciendo el NIF del contribuyente y el importe de la casilla 620 de la declaración de la renta del año 2012. Será necesario facilitar un número de teléfono móvil para recibir un mensaje con el número de referencia.
  • Cuando el contribuyente se encuentre suscrito al servicio de alertas móviles de la Agencia Tributaria, recibirá de forma automática el número de referencia correspondiente mediante un SMS.

Finalmente hemos de destacar que la Administración tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración correspondiente a esta campaña, a todos aquellos contribuyentes que expresamente lo hubieran solicitado el año pasado, con motivo de la presentación de ese ejercicio.
¿Qué contribuyentes pueden obtener el borrador?
De forma exclusiva, el borrador de la declaración estará disponible para los contribuyentes que perciban:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • La renta básica de emancipación y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

¿Se puede modificar el borrador?
Sí. Las vías son:

  • Telefónicamente llamando al 901.200.345 facilitando con el Número de Identificación Fiscal.
  • Visitando la página web www.agenciatributaria.es.
  • Personalmente en cualquier delegación de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se confirma el borrador?
El borrador puede confirmarse, desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive, de forma electrónica o por teléfono.
Es necesario tener en cuenta que si la declaración arroja un resultado a pagar y el pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador no podrá realizarse más tarde del día 25 de junio.
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración?
Los plazos son distintos dependiendo de la forma en la que se presente la declaración:

  • Por vía electrónica: del día 23 de abril al 30 de junio de 2014.
  • Por otros medios: del día 5 de mayo al 30 de junio de 2014.

Recordemos que si se quiere domiciliar el pago, el plazo finaliza el día 25 de junio.
Igualmente es posible, como en años anteriores, fraccionar el pago de forma que a la presentación se abonará el 60% del importe y el día 5 de noviembre de 2014 el 40% restante.